El miércoles 1º de julio entró en vigencia el artículo 260º del Código Procesal Penal, el cual permite a los ciudadanos arrestar a un delincuente hallado en flagrante delito. El arresto del delincuente sorprendido en flagrante delito deberá hacerse de manera inmediata.
Así lo estableció el Congreso de la República al publicar en el diario oficial El Peruano la puesta en vigencia del artículo Nº 260 del Código Procesal Penal correspondiente al Arresto Ciudadano.
Según el artículo 260º del Código Procesal Penal, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, es decir, al momento en que una persona cometa un delito o falta. La Ley señala expresamente que se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la policía más cercana. Asimismo, establece que “Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar”. De igual forma, precisa que en ningún caso el arresto realizado significa que puedan encerrar o mantener privada de su libertad, ya sea en un lugar público o privado, al sospechoso hasta su entrega a la autoridad policial.
Finalmente, luego de producida la entrega, la Policía redactará un acta en la que se hace constar la entrega y las demás circunstancias ocurridas en la intervención.
La ley involucra a toda la ciudadanía sin excepción, en tal sentido, cualquier funcionario público, incluyendo el caso específico del Serenazgo, sigue siendo un ciudadano y no necesita un tratamiento especial cuando decida arrestar a un delincuente en estado de flagrancia. En este caso en particular, dichos funcionarios tienen mejor y mayor preparación para enfrentar a un hampón que un ciudadano común.
Lo que tendríamos que sugerir a la población es que evalúe y analice la situación antes de proceder al arresto de un delincuente encontrado en flagrancia, por cuanto ello podría acarrear un perjuicio mayor a su integridad física, dado que los delincuentes casi siempre están premunidos de armamento u objetos que puedan causar lesiones a sus víctimas o acompañados de otros sujetos que les faciliten cumplir con su cometido. Es necesario entonces que la población tome conciencia de la trascendencia de esta facultad que el estado le otorga, debiendo actuar con responsabilidad y midiendo las consecuencias que ello pueda generar.
Marco Antonio García Miraval
Abogado
Así lo estableció el Congreso de la República al publicar en el diario oficial El Peruano la puesta en vigencia del artículo Nº 260 del Código Procesal Penal correspondiente al Arresto Ciudadano.
Según el artículo 260º del Código Procesal Penal, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, es decir, al momento en que una persona cometa un delito o falta. La Ley señala expresamente que se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la policía más cercana. Asimismo, establece que “Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar”. De igual forma, precisa que en ningún caso el arresto realizado significa que puedan encerrar o mantener privada de su libertad, ya sea en un lugar público o privado, al sospechoso hasta su entrega a la autoridad policial.
Finalmente, luego de producida la entrega, la Policía redactará un acta en la que se hace constar la entrega y las demás circunstancias ocurridas en la intervención.
La ley involucra a toda la ciudadanía sin excepción, en tal sentido, cualquier funcionario público, incluyendo el caso específico del Serenazgo, sigue siendo un ciudadano y no necesita un tratamiento especial cuando decida arrestar a un delincuente en estado de flagrancia. En este caso en particular, dichos funcionarios tienen mejor y mayor preparación para enfrentar a un hampón que un ciudadano común.
Lo que tendríamos que sugerir a la población es que evalúe y analice la situación antes de proceder al arresto de un delincuente encontrado en flagrancia, por cuanto ello podría acarrear un perjuicio mayor a su integridad física, dado que los delincuentes casi siempre están premunidos de armamento u objetos que puedan causar lesiones a sus víctimas o acompañados de otros sujetos que les faciliten cumplir con su cometido. Es necesario entonces que la población tome conciencia de la trascendencia de esta facultad que el estado le otorga, debiendo actuar con responsabilidad y midiendo las consecuencias que ello pueda generar.
Marco Antonio García Miraval
Abogado