jueves, 9 de julio de 2009

EL ARRESTO CIUDADANO

El miércoles 1º de julio entró en vigencia el artículo 260º del Código Procesal Penal, el cual permite a los ciudadanos arrestar a un delincuente hallado en flagrante delito. El arresto del delincuente sorprendido en flagrante delito deberá hacerse de manera inmediata.
Así lo estableció el Congreso de la República al publicar en el diario oficial El Peruano la puesta en vigencia del artículo Nº 260 del Código Procesal Penal correspondiente al Arresto Ciudadano.
Según el artículo 260º del Código Procesal Penal, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, es decir, al momento en que una persona cometa un delito o falta. La Ley señala expresamente que se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la policía más cercana. Asimismo, establece que “Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar”. De igual forma, precisa que en ningún caso el arresto realizado significa que puedan encerrar o mantener privada de su libertad, ya sea en un lugar público o privado, al sospechoso hasta su entrega a la autoridad policial.
Finalmente, luego de producida la entrega, la Policía redactará un acta en la que se hace constar la entrega y las demás circunstancias ocurridas en la intervención.
La ley involucra a toda la ciudadanía sin excepción, en tal sentido, cualquier funcionario público, incluyendo el caso específico del Serenazgo, sigue siendo un ciudadano y no necesita un tratamiento especial cuando decida arrestar a un delincuente en estado de flagrancia. En este caso en particular, dichos funcionarios tienen mejor y mayor preparación para enfrentar a un hampón que un ciudadano común.
Lo que tendríamos que sugerir a la población es que evalúe y analice la situación antes de proceder al arresto de un delincuente encontrado en flagrancia, por cuanto ello podría acarrear un perjuicio mayor a su integridad física, dado que los delincuentes casi siempre están premunidos de armamento u objetos que puedan causar lesiones a sus víctimas o acompañados de otros sujetos que les faciliten cumplir con su cometido. Es necesario entonces que la población tome conciencia de la trascendencia de esta facultad que el estado le otorga, debiendo actuar con responsabilidad y midiendo las consecuencias que ello pueda generar.
Marco Antonio García Miraval
Abogado

lunes, 8 de junio de 2009

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS EN COMISARIAS, UNA ALTERNATIVA CONTRA LA INSEGURIDAD CIUDADANA


Ana María Villacampa Flores
Consultora en Administración de Justicia.

Es usual identificar a la seguridad ciudadana con temas netamente policiales, error de muchos, lo real es que la Seguridad Ciudadana tiene muchas aristas, una de ellas es la labor del Poder Judicial dentro de los distritos; aterrizando más en el tema que nos ocupa, solo preguntémonos quiénes no hemos sido víctimas de algún arrebato o hurto, que si bien no han generado un elevado perjuicio económico, han originado que nuestra sensación de inseguridad se acreciente increíblemente. La siguiente interrogante, cuántos de nosotros conocemos la importancia de los Juzgados de Paz Letrados en las Comisarías?.

Pocos de nosotros conocemos los beneficios y la manera de convertirnos en gestores de una mejor administración de justicia; como líderes en nuestros distritos, es prioridad en nuestra agenda municipal tomar en cuenta lo establecido en la Ley 27939[1], enfoquémonos en la praxis del citado procedimiento, para hacerlo más entendible, los actores principales son : el Juez de Paz Letrado, el mismo que con ayuda de la Policía Nacional, Municipalidad Distrital, Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio de Justicia, trabajan contra la indefensión de los ciudadanos, victimas de infracciones penales menores, llamadas faltas.
Lo lamentable es que actualmente no se ha realizado un estudio de campo completo e integral que nos señale donde se requiere la instalación de éstos órganos jurisdiccionales, si bien existen 16 juzgados de Paz Letrados en las Comisarías a nivel nacional, lo cierto es que hay mucha demanda de implementación, la misma que debe estar adecuadamente programada y coordinada con las instituciones involucradas. El desconocimiento de las herramientas de gestión por parte de las autoridades, es una barrera muy grande para avanzar hacia un cambio integral, en muchos de los casos caemos en la burocracia y solo buscamos culpables en lugar de buscar soluciones. Si queremos cambiar y llevar un mensaje de confianza ciudadana a nuestros vecinos, optemos por utilizar las herramientas existentes, iniciemos definiendo roles. Por ejemplo, como alcalde distrital y/o comisario del sector, conocemos las cifras reales de la incidencia en la comisión de faltas en nuestro distrito, la idea es coordinar con el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, quien a su vez gestionará ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de éste órgano jurisdiccional; la implementación de estos juzgados se hace con la colaboración de todas las instituciones, la infraestructura es un espacio en la comisaría cedido en uso por la Policía Nacional del Perú, el INPE tiene la responsabilidad de asignar las unidades receptoras donde se cumplirán las penas de prestación de servicios a la comunidad y el Ministerio de justicia con la participación de un defensor de oficio, con el fin de garantizar la tutela del Estado.

Quién mejor que los alcaldes para ser los propulsores de la implementación de éstos órganos jurisdiccionales, que tienen como objetivo principal el luchar contra la impunidad de las infracciones penales menores, que como lo reitero, son las acciones que generan mayor inseguridad en nuestros distritos; así mismo, es importante resaltar que la peculiaridad de las sanciones establecidas para esta clase de infracciones, es la prestación de servicios a la comunidad, lo cual enseña a la ciudadanía que las sanciones no solo deben ser privativas de la libertad y que los encargados de administrar justicia deben aplicar medidas alternativas para solución de conflictos.

Como podemos apreciar existen herramientas sumamente efectivas que pueden ser utilizadas en nuestra comunidad para ayudar a una mejor coexistencia y trabajar en desaparecer ese sabor amargo que cuando se presentan casos de impunidad e injusticia; si bien tenemos a la mano instrumentos que pueden ser utilizados por nuestras autoridades para mejorar nuestras condición de ciudadanos, también es cierto que existe desconocimiento y falta de compromiso para realizar un sano trabajo interinstitucional, pues como lo hemos dicho en muchas oportunidades, el problema principal en la Administración Pública es la falta de articulación y comunicación entre instituciones, a pesar que somos Nación.

Para los señores alcaldes, se recomienda que éste tema sea punto de agenda prioritario en las reuniones de trabajo en los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana[2], donde deberán exponerse la necesidad y los beneficios de la implementación de los Juzgados de Paz Letrados en las Comisarías, en la mayoría de los distritos de nuestro país.



[1] Ley que modifica el Procedimiento de Faltas.
[2] Ley 27933.- Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

martes, 5 de mayo de 2009

EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO


La Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

El Procedimiento Administrativo General se sustenta fundamentalmente en los Principios de Legalidad y Derecho al Debido Procedimiento, de tal forma que las autoridades administrativas actúen con respeto a la Constitución y la ley, así como garantizar el derecho y garantías inherentes que tienen los administrados tales como exponer sus argumentos de defensa, ofrecer y producir pruebas y principalmente obtener una decisión motivada y fundada que amerite la instauración o no del procedimiento administrativo y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes de conformidad con las normas legales vigentes.

En el caso específico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, consideramos de vital importancia que el contenido de los Informes de Acción que emitan los Órganos de Control Institucional de las diferentes instituciones individualicen a los servidores o funcionarios que incurran en presunta responsabilidad administrativa y tipifiquen correctamente la presunta falta cometida, por cuanto dichos informes constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales, de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 15° de la Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

Con una adecuada individualización y tipificación se evitará la vulneración de los derechos que gozan todos los administrados, así como las posibles responsabilidades administrativa y penal en la que podrían incurrir los funcionarios que conforman las Comisiones de Procedimientos Administrativo Disciplinarios.

Marco Antonio García Miraval
Abogado

viernes, 24 de abril de 2009

LA CRISIS DE AUTORIDAD Y CORRUPCION EN EL ESTADO

En el ámbito mundial, en la actualidad existe una innegable y alarmante crisis de autoridad y ésta la hallamos en todos los campos de la vida humana, es decir en la vida familiar, social, religiosa, empresarial, política, académica, etc. Esta crisis de autoridad se debe a que en el país se han perdido los valores fundamentales de la conducta ética de la persona en todos los niveles del Estado, lo cual genera la existencia de actos de corrupción, que en el caso del Estado es un asunto de gobernabilidad, una falla de las instituciones, que hace difícil implementar y hacer cumplir las leyes y las políticas que aseguran la rendición de cuentas y la transparencia.

Para afianzar el sistema democrático es indispensable que el Gobierno intente minimizar la crisis de valores y el mal desempeño de sus funcionarios públicos.

Por tanto, las acciones que adopte el Estado para superar esta situación a través de la promoción de la ética y los valores, tienen que estar orientadas a la sensibilización permanente mediante actividades promocionales, comportamientos modelos que deben adoptar los funcionarios públicos, eliminación de la impunidad, difusión de valores, deberes, derechos, prohibiciones.

Asimismo, es muy importante la generación de incentivos, fortalecer procesos y mecanismos de sanción, así como premiar las iniciativas y las buenas prácticas, porque si no se sancionan las conductas ilícitas ni se premian los buenos ejemplos o experiencias, estaremos incentivando a la realización de prácticas reñidas contra la moral.


Dr. Marco Antonio García Miraval

domingo, 12 de abril de 2009

Abogadas - Consultoras S.A.C.

El Estudio “Villacampa & Carrillo”, Abogadas - Consultoras S.A.C., tiene como visión, el innovar un nuevo tipo de atención al cliente, cultivando confianza y generando soluciones integrales a corto tiempo.

Tenemos como misión, el desarrollar servicios de asesoría legal y consultorías en áreas generales del Derecho y de la Gestión Pública, contando con reconocida experiencia en el sector público.

EL ABC DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

ANA MARIA VILLACAMPA FLORES
ABOGADA PENALISTA

La Constitución es una norma general que alcanza a todos los peruanos sin distinción; por tal motivo, no es privilegio exclusivo de los letrados el conocer o entender, en qué momento se nos puede privar de nuestra libertad. Todos los ciudadanos tenemos el derecho de estar enterados por qué motivos y en qué circunstancias podemos ser detenidos

Nuestra Ley principal, nos dice que “….nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito o motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. El delito flagrante es un delito actual y en esa circunstancia, el autor del mismo, es puesto al descubierto.

Cuando hablamos de privación de libertad por mandato judicial, nos referimos particularmente al mandato de detención, como medida cautelar; orden de captura y/o sentencia condenatoria efectiva.

Tomando como referencia los párrafos precedentes, que no son más que definiciones generales de la privación de libertad; es preciso que todos conozcamos claramente, los supuestos exactos en los cuales se puede aplicar el mandato de detención, por ejemplo; es muy frecuente no sólo entre nuestros ciudadano de a pie, sino también entre nuestros Congresistas, que se conciba al mandato de detención (medida cautelar) como un adelanto de pena, olvidándonos lo que dice nuestra Constitución : “….Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”; en correlato a lo ya expuesto, es de suma importancia que se ilustre a la ciudadanía en general, que el fin de la pena es preventora y resocializadora; lo que nos lleva a cuestionar algunas iniciativas legislativas, las mismas que tendrían que ser seriamente evaluadas.


jueves, 9 de abril de 2009

ESPECIALIDADES

Contamos con especialistas en:

· Derecho Civil.- Asesoría en diversas especialidades del Derecho Civil (Personas, Familia, Sucesiones, Obligaciones, Registros Públicos). Orientación pormenorizada en materia de contratos, saneamiento físico legal de inmuebles, derecho de propiedad y posesión; contratos de arrendamiento; prendas e hipotecas; elaboración, negociación y ejecución de contratos.

· Derecho Penal.- Se brinda asesoría legal en procesos penales de diversa índole; nos encargamos del patrocinio desde la etapa Policial, Ministerio Público y Poder Judicial; ya sea en calidad de imputado, agraviado o tercero civil responsable. Asesorías en delitos económicos y financieros; elaboración de estrategias preventivas dirigidas a instituciones públicas y privadas.

· Solución de Conflictos.- Representamos a los clientes en todas las etapas de los procesos judiciales. Asesorías en el manejo de demandas de cobranzas; búsqueda de medios de pago extrajudiciales; procedimientos alternativos de solución de conflictos.
· Seguridad Social.- Asesoramos a nuestros clientes en asuntos vinculados a la seguridad social, en el ámbito privado como público, así como en temas de tributación laboral.

· Derecho Constitucional.- Asesoría en temas constitucionales; control y supervisión de las actuaciones de los agentes gubernamentales (especialmente las de la administración pública); interpretación de tratados internacionales, leyes nacionales y reglamentos; representamos a los clientes en procesos de garantías constitucionales, tales como acción de amparo, habeas corpus, habeas data, etc.

· Consultorías en Gestión Pública.- Manejo y optimización de los instrumentos de planeación y gestión de manera articulada, en los Municipios y Gobiernos Regionales; gestión de fondos de cooperación internacional; promover el desarrollo para optimizar eficazmente los recursos del Estado y sobre todo de las municipalidades; elaboración y/o actualización de instrumentos de planeamiento estratégico, como Plan Operativo Institucional (POI); elaboración y/o actualización de instrumentos de gestión interna:

· Estructura Orgánica (organigrama)
· Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
· Manual de Organización y Funciones (MOF)
· El Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
· Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Asesoramiento integral en los procesos de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.