domingo, 12 de abril de 2009

EL ABC DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

ANA MARIA VILLACAMPA FLORES
ABOGADA PENALISTA

La Constitución es una norma general que alcanza a todos los peruanos sin distinción; por tal motivo, no es privilegio exclusivo de los letrados el conocer o entender, en qué momento se nos puede privar de nuestra libertad. Todos los ciudadanos tenemos el derecho de estar enterados por qué motivos y en qué circunstancias podemos ser detenidos

Nuestra Ley principal, nos dice que “….nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito o motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. El delito flagrante es un delito actual y en esa circunstancia, el autor del mismo, es puesto al descubierto.

Cuando hablamos de privación de libertad por mandato judicial, nos referimos particularmente al mandato de detención, como medida cautelar; orden de captura y/o sentencia condenatoria efectiva.

Tomando como referencia los párrafos precedentes, que no son más que definiciones generales de la privación de libertad; es preciso que todos conozcamos claramente, los supuestos exactos en los cuales se puede aplicar el mandato de detención, por ejemplo; es muy frecuente no sólo entre nuestros ciudadano de a pie, sino también entre nuestros Congresistas, que se conciba al mandato de detención (medida cautelar) como un adelanto de pena, olvidándonos lo que dice nuestra Constitución : “….Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”; en correlato a lo ya expuesto, es de suma importancia que se ilustre a la ciudadanía en general, que el fin de la pena es preventora y resocializadora; lo que nos lleva a cuestionar algunas iniciativas legislativas, las mismas que tendrían que ser seriamente evaluadas.


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