La Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
El Procedimiento Administrativo General se sustenta fundamentalmente en los Principios de Legalidad y Derecho al Debido Procedimiento, de tal forma que las autoridades administrativas actúen con respeto a la Constitución y la ley, así como garantizar el derecho y garantías inherentes que tienen los administrados tales como exponer sus argumentos de defensa, ofrecer y producir pruebas y principalmente obtener una decisión motivada y fundada que amerite la instauración o no del procedimiento administrativo y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes de conformidad con las normas legales vigentes.
En el caso específico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, consideramos de vital importancia que el contenido de los Informes de Acción que emitan los Órganos de Control Institucional de las diferentes instituciones individualicen a los servidores o funcionarios que incurran en presunta responsabilidad administrativa y tipifiquen correctamente la presunta falta cometida, por cuanto dichos informes constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales, de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 15° de la Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.
Con una adecuada individualización y tipificación se evitará la vulneración de los derechos que gozan todos los administrados, así como las posibles responsabilidades administrativa y penal en la que podrían incurrir los funcionarios que conforman las Comisiones de Procedimientos Administrativo Disciplinarios.
Marco Antonio García Miraval
Abogado

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